Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III Los Instrumentos de Rendición de Cuentas

Artículo 16.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, a través de su Secretario Técnico, se encargará de operar el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a través del Sistema Estatal de Información que al efecto se establezca, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, así como las bases, principios y lineamientos que apruebe el Comité Coordinador.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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