Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III Los Instrumentos de Rendición de Cuentas

Artículo 17.- La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal se almacenará en el Sistema Estatal de Información que contendrá la información que para efectos de las funciones del Sistema Estatal Anticorrupción, generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes. Una vez almacenada la información dentro del Sistema Estatal de Información, la Secretaría Ejecutiva del citado Sistema, deberá a su vez registrarla dentro de la Plataforma Digital Nacional, en los términos establecidos por la Ley General.

En el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal, se inscribirán los datos públicos de los servidores públicos estatales y municipales obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses. De igual forma, se inscribirá la constancia que para efectos de esta Ley emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

En el sistema estatal de servidores públicos y particulares sancionados del Sistema Estatal de Información, se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los servidores públicos estatales o municipales, o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de esta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades substanciadoras y el Tribunal de Justicia Administrativa, en términos del Artículo 63 y demás relativos aplicables de esta Ley. Los entes públicos, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, solicitarán a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, la consulta del Sistema Estatal de Información así como del Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

La Contraloría expedirá las constancias respectivas que acrediten la no existencia de Inhabilitación, previa solicitud del interesado.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)

Artículo 17 A.- La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los Tribunales o las autoridades judiciales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el servidor público interesado o bien, cuando las Autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras lo requieran con motivo de la investigación o la resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas.

ARTÍCULO 17 A; TODOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 19 DE ABRIL DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 533.- SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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