Artículo 18.- Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución Federal, la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)