Artículo 212.- La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las personas Diputadas Locales, las personas Magistradas del Poder Judicial y, en su caso, las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, sólo podrán ser sujetas de Juicio Político en los términos del Título Cuarto de la Constitución Federal por violaciones graves a la misma y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución del Congreso de la Unión será únicamente declarativa y se comunicará al Congreso del Estado para que, en ejercicio de sus atribuciones proceda en términos de lo previsto en la presente Ley.
Artículo 212
TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO I Los Sujetos, Causas y Sanciones
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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