Artículo 217.- Corresponde al Pleno del Poder Legislativo instruir el procedimiento relativo al Juicio Político y erigido en Gran Jurado declarará sobre la culpabilidad o inculpabilidad del denunciado. El Supremo Tribunal de Justicia en éste caso, impondrá la sanción.
Artículo 217
TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II El Procedimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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