Artículo 218.- Se dará inicio al procedimiento previa denuncia presentada por escrito, que deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del denunciante;
II. Nombre del servidor público denunciado e indicación del cargo que desempeña o desempeñó;
III. Relación sucinta de los hechos;
IV. Acompañar los elementos de prueba en que se apoya la denuncia;
V. Firma del denunciante; y
VI. Fecha de presentación.