Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 218

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II El Procedimiento

Artículo 218.- Se dará inicio al procedimiento previa denuncia presentada por escrito, que deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del denunciante;

II. Nombre del servidor público denunciado e indicación del cargo que desempeña o desempeñó;

III. Relación sucinta de los hechos;

IV. Acompañar los elementos de prueba en que se apoya la denuncia;

V. Firma del denunciante; y

VI. Fecha de presentación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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