Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 219

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II El Procedimiento

Artículo 219.- La denuncia debe ser presentada ante el Secretario General del Poder Legislativo y ratificada en un plazo no mayor de tres días hábiles a su presentación.

Cuando la denuncia adolezca de alguno de los requisitos establecidos en las Fracciones I, II, III y VI del Artículo que antecede, sea obscura o confusa, se prevendrá al denunciante para que en un plazo de cinco días hábiles aporte los requisitos omitidos o aclare los hechos denunciados.

Si en el plazo otorgado el denunciante no cumple con las prevenciones que se le formulen se tendrá por no presentada la denuncia.

A falta del requisito establecido en la Fracción V del Artículo que antecede, se desechará de plano la denuncia.

En caso de que se hubiera omitido acompañar a la denuncia las pruebas en que se apoya, se requerirá al denunciante para que dentro del término de cinco días hábiles las exhiba, apercibido, que de no hacerlo se tendrán por no ofrecidas.

Cuando la denuncia no sea ratificada dentro del plazo previsto, se tendrá como no interpuesta.

Una vez ratificada la denuncia, no procede el desistimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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