Artículo 220.- Una vez formado el expediente, el Secretario General del Poder Legislativo lo remitirá inmediatamente al Presidente del Congreso o al Presidente de la Diputación Permanente, quien lo turnará sin demora alguna a la Comisión de Justicia para que emita un dictamen, el cual deberá incluir, en caso de existir, los votos particulares de los disidentes. Formulado que fuere, la Comisión de Justicia enviará el dictamen en un plazo de veinte días hábiles al Congreso para que éste, en Pleno, lo discuta. En caso de que la Comisión de Justicia emita dictamen negativo, declarará la improcedencia del Juicio Político y mandará archivar el expediente como asunto concluido.
En todo momento, la Comisión de Justicia tendrá la facultad de solicitar los informes que juzgue oportunos a toda clase de autoridades, así como copias certificadas de los documentos que obren en oficinas y archivos públicos, pudiendo además apersonarse en dichas oficinas, de manera colegiada o individual, para examinar expedientes, libros o constancias de cualquier especie, para la comprobación de la conducta o hecho materia de la denuncia; estableciendo las características o circunstancias del caso, precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.