Artículo 222.- La comisión instructora, dentro de los tres días siguientes de la fecha en que hubiera recibido el expediente, hará llegar al denunciado copia de la denuncia y de las constancias que lo integren; emplazándole para que en un término de siete días hábiles siguientes a la notificación, en uso de su garantía de audiencia, conteste por escrito sobre la materia de la denuncia, ofrezca pruebas y designe defensor si lo desea.
Artículo 222
TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II El Procedimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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