Artículo 223.- Concluido el término de contestación de la denuncia, la comisión instructora procederá a la calificación, admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas dentro de un período de treinta días hábiles; pudiendo allegarse las demás que estime necesarias.
Si al concluir el termino señalado no hubiese sido posible desahogar las pruebas admitidas o es preciso allegarse de otras, la comisión instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte necesario.