Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 223

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II El Procedimiento

Artículo 223.- Concluido el término de contestación de la denuncia, la comisión instructora procederá a la calificación, admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas dentro de un período de treinta días hábiles; pudiendo allegarse las demás que estime necesarias.

Si al concluir el termino señalado no hubiese sido posible desahogar las pruebas admitidas o es preciso allegarse de otras, la comisión instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte necesario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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