Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 225

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II El Procedimiento

Artículo 225.- Transcurrido el término de alegatos, la comisión instructora formulará sus conclusiones dentro de los tres días hábiles siguientes, por las que propondrá:

I. Si está o no legalmente comprobada la conducta o hecho materia de la denuncia;

II. Si existe o no probable responsabilidad del enjuiciado; y

III. La sanción que en su caso amerite imponerse;

IV. De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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