Artículo 225.- Transcurrido el término de alegatos, la comisión instructora formulará sus conclusiones dentro de los tres días hábiles siguientes, por las que propondrá:
I. Si está o no legalmente comprobada la conducta o hecho materia de la denuncia;
II. Si existe o no probable responsabilidad del enjuiciado; y
III. La sanción que en su caso amerite imponerse;
IV. De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.