Artículo 226.- Una vez emitidas las conclusiones a que se refiere el Artículo anterior, la comisión instructora las entregará en un término de tres días hábiles al Secretario General del Congreso para que dé cuenta al Presidente, quien las someterá al Gran Jurado en un término de cinco días hábiles para que resuelva sobre la imputación, y en su caso, solicite la imposición de la sanción u ordene su archivo.
Artículo 226
TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II El Procedimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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