Artículo 227.- Si el Gran Jurado resuelve que el denunciado es inocente, mediante la resolución de las dos terceras partes del total de sus miembros, éste continuará en el ejercicio de su cargo. Si encuentra que es culpable, quedará inmediatamente separado de él.
(REFORMADO, P.O 29 DE JUNIO DE 2026)
En caso de ilícitos oficiales de las personas Magistradas adscritas al Poder Judicial del Estado o las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, las causas se llevarán hasta su fin ante el Congreso, el cual dictará sentencia.