Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 229

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II El Procedimiento

Artículo 229.- Recibida la resolución y petición del Gran Jurado por la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, su Presidente lo declarará erigido en Jurado de Sentencia dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de los documentos mencionados, procediendo la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional a citar al acusado y a su defensor.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.