Artículo 230.- El día y hora señalado para la audiencia, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia declarará abiertos los trabajos de la misma y procederá conforme a las siguientes normas:
I. La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por el Gran Jurado;
II. Acto continuo, se concederá la palabra al servidor público o a su defensor, o a ambos, para que formulen sus pedimentos en proposiciones concretas; y
III. A continuación, el Jurado de Sentencia, por medio del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, citará a las partes para sentencia y dará por concluida la sesión. La sentencia se pronunciará dentro de los tres días hábiles siguientes.