Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 230

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II El Procedimiento

Artículo 230.- El día y hora señalado para la audiencia, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia declarará abiertos los trabajos de la misma y procederá conforme a las siguientes normas:

I. La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por el Gran Jurado;

II. Acto continuo, se concederá la palabra al servidor público o a su defensor, o a ambos, para que formulen sus pedimentos en proposiciones concretas; y

III. A continuación, el Jurado de Sentencia, por medio del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, citará a las partes para sentencia y dará por concluida la sesión. La sentencia se pronunciará dentro de los tres días hábiles siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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