Artículo 231.- Todas las audiencias que se celebren en el Juicio Político, tanto del Gran Jurado como el de Sentencia, se llevarán a cabo en sesiones públicas, excepto cuando las buenas costumbres o el interés general requieran que sean secretas, lo que determinará, respectivamente, el Presidente del Congreso o el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Artículo 231
TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II El Procedimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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