Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 233

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II El Procedimiento

Artículo 233.- Para efectos de lo dispuesto por el Artículo 212 de la presente Ley, la resolución declarativa dictada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, surtirá efectos de denuncia ratificada y en ese caso, se observará el procedimiento establecido por este capítulo, a partir de la integración de la comisión instructora.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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