Artículo 234.- Si durante la tramitación de alguno de los procedimientos en que interviene el Congreso del Estado, éste entrara en receso, se suspenderán los términos que estuvieren transcurriendo, los cuales continuarán al iniciarse el siguiente período de sesiones, excepto si el propio Congreso estima necesario prorrogarlo o abrir un período extraordinario.
Artículo 234
TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II El Procedimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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