Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 221

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II El Procedimiento

Artículo 221.- Una vez discutido el dictamen en el Pleno del Congreso, éste podrá declarar:

I. La improcedencia del Juicio Político, en cuyo caso mandará archivar en forma definitiva; o

II. La procedencia del Juicio Político, en cuyo caso nombrará la comisión instructora que estará integrada en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes y la Reglamentación respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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