Artículo 238.- En el supuesto de que la denuncia sea en contra del Fiscal General del Estado, aquella se presentará ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien designará a un Agente del Ministerio Público Especial para el solo efecto de que realice la investigación respectiva.
Artículo 238
TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO III El Procedimiento para la Declaratoria de Procedencia
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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