Artículo 240.- Concluida la investigación y satisfechos los requisitos para el ejercicio de la acción penal, la remitirá al Congreso del Estado, el que la turnará a su Comisión de Justicia.
Artículo 240
TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO III El Procedimiento para la Declaratoria de Procedencia
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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