Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 242

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO III El Procedimiento para la Declaratoria de Procedencia

Artículo 242.- Si a juicio de la Comisión de Justicia la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato al pleno del Congreso para que éste resuelva si se continúa o no con el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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