Artículo 241.- Recibidos los antecedentes de investigación, la Comisión de Justicia, dentro de los tres días hábiles siguientes, citará al Fiscal General del Estado o al Agente del Ministerio Público Especial, según corresponda, así como al servidor público denunciado, para que declaren lo que a sus intereses convenga. La Comisión de Justicia, al momento de citar al servidor público involucrado, le dará a conocer el contenido de la investigación previa y le informará que tendrá derecho a designar Defensor, para que lo asista en la audiencia correspondiente.
Artículo 241
TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO III El Procedimiento para la Declaratoria de Procedencia
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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