Artículo 243.- La Comisión de Justicia deberá rendir su dictamen en un plazo no mayor de treinta días naturales y lo turnará al Secretario de la Mesa Directiva en funciones, para que éste dé cuenta al Presidente.
Artículo 243
TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO III El Procedimiento para la Declaratoria de Procedencia
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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