Artículo 245.- En la sesión a que se refiere el Artículo anterior, el Presidente de la Mesa Directiva en funciones del Congreso, hará la declaratoria de que éste se erige en Gran Jurado; acto seguido la Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al dictamen de la Comisión de Justicia y se concederá la palabra al Fiscal General del Estado o al Agente del Ministerio Público Especial, según corresponda, y al denunciado o a su defensor, o a ambos si así lo solicitan para que aleguen lo que a su derecho convengan. Las partes podrán replicar y contrarreplicar por una sola vez y hecho lo anterior, se retirarán del recinto.
Retiradas las partes, el Gran Jurado declarará por consenso de las dos terceras partes del total de los Diputados si ha lugar a proceder en contra del denunciado.