Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 245

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO III El Procedimiento para la Declaratoria de Procedencia

Artículo 245.- En la sesión a que se refiere el Artículo anterior, el Presidente de la Mesa Directiva en funciones del Congreso, hará la declaratoria de que éste se erige en Gran Jurado; acto seguido la Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al dictamen de la Comisión de Justicia y se concederá la palabra al Fiscal General del Estado o al Agente del Ministerio Público Especial, según corresponda, y al denunciado o a su defensor, o a ambos si así lo solicitan para que aleguen lo que a su derecho convengan. Las partes podrán replicar y contrarreplicar por una sola vez y hecho lo anterior, se retirarán del recinto.

Retiradas las partes, el Gran Jurado declarará por consenso de las dos terceras partes del total de los Diputados si ha lugar a proceder en contra del denunciado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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