Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 246

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO III El Procedimiento para la Declaratoria de Procedencia

Artículo 246.- Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder contra el servidor público denunciado, éste quedará inmediatamente separado de su cargo, devolviendo los antecedentes de investigación, junto con la declaratoria de procedencia relativa, a la Fiscalía General del Estado o al Agente del Ministerio Público Especial para que ejercite la acción penal correspondiente, sobre la que resolverá la autoridad jurisdiccional en términos de ley.

Si se emite declaratoria de improcedencia, el servidor público continuará en el desempeño de su cargo y no habrá lugar a procedimiento ulterior por los mismos hechos, en tanto no concluyan sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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