Artículo 248.- Para proceder contra las personas juzgadoras por la comisión de hechos punibles que puedan ser tipificados en términos de las figuras establecidas en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, el Tribunal de Disciplina Judicial emitirá declaración en el sentido de que ha lugar a formación de causa, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. Por virtud de esta declaración, aquellas quedarán suspendidas de sus cargos y sometidos al procedimiento penal correspondiente, conforme a las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
(REFORMADO, P.O 29 DE JUNIO DE 2026)