Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 248

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO III El Procedimiento para la Declaratoria de Procedencia

Artículo 248.- Para proceder contra las personas juzgadoras por la comisión de hechos punibles que puedan ser tipificados en términos de las figuras establecidas en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, el Tribunal de Disciplina Judicial emitirá declaración en el sentido de que ha lugar a formación de causa, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. Por virtud de esta declaración, aquellas quedarán suspendidas de sus cargos y sometidos al procedimiento penal correspondiente, conforme a las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

(REFORMADO, P.O 29 DE JUNIO DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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