Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 249

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO III El Procedimiento para la Declaratoria de Procedencia

Artículo 249.- Tratándose de delitos del orden federal cuya comisión se impute a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las personas Diputadas locales, a las personas Magistradas adscritas al Supremo Tribunal de Justicia, al Tribunal de Disciplina Judicial, al Tribunal de Justicia Administrativa, al Tribunal Electoral olas personas integrantes del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, una vez recibida por el Congreso del Estado la Declaratoria de Procedencia por la Comisión de Delitos dictada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Legislatura Local procederá en lo pertinente conforme a lo previsto en la presente Ley.

La persona servidora pública quedará a disposición de las autoridades competentes para que procedan conforme a la legislación aplicable, debiendo comunicar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la resolución que se dicte.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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