Artículo 249.- Tratándose de delitos del orden federal cuya comisión se impute a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las personas Diputadas locales, a las personas Magistradas adscritas al Supremo Tribunal de Justicia, al Tribunal de Disciplina Judicial, al Tribunal de Justicia Administrativa, al Tribunal Electoral olas personas integrantes del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, una vez recibida por el Congreso del Estado la Declaratoria de Procedencia por la Comisión de Delitos dictada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Legislatura Local procederá en lo pertinente conforme a lo previsto en la presente Ley.
La persona servidora pública quedará a disposición de las autoridades competentes para que procedan conforme a la legislación aplicable, debiendo comunicar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la resolución que se dicte.