Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 250

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO III El Procedimiento para la Declaratoria de Procedencia

Artículo 250.- Las declaraciones y resoluciones que dicte el Congreso del Estado, son definitivas y no admiten medio de impugnación alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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