Artículo 244.- Recibido el dictamen, el Presidente de la Mesa Directiva en funciones del Congreso convocará a sesión dentro de los siguientes cinco días hábiles, citando a la misma al Fiscal General del Estado o al Agente del Ministerio Público Especial según corresponda, así como al denunciado y a su defensor, el día y hora que para tal efecto se señale, a fin de que si así lo desean, comparezcan a esa sesión.
Artículo 244
TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO III El Procedimiento para la Declaratoria de Procedencia
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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