Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 257

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO IV Disposiciones Comunes

Artículo 257.- El Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, cuando se trate de diligencias que deban efectuarse fuera del lugar de residencia de éste, solicitará al Supremo Tribunal de Justicia que gire el exhorto correspondiente al juez competente, a cuyo efecto se remitirá al citado Tribunal el testimonio de las constancias recabadas.

El juez exhortado practicará las diligencias que se le encomienden al respecto, con estricta sujeción a las determinaciones que le comunique el Supremo Tribunal de Justicia en auxilio del Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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