Artículo 259.- El Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado podrá solicitar por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos y, la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en el Artículo anterior.
Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, debiendo dejarse copia certificada de las constancias que la Comisión de Justicia del Congreso del Estado estime pertinentes.