Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 258

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO IV Disposiciones Comunes

Artículo 258.- Tanto el acusado como el denunciante, podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la Comisión de Justicia.

Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias sin demora, y si no lo hicieren, el Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, a instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa, un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces la Unidad de Medida y Actualización, tomando en consideración lo dispuesto por las Fracciones I y V del Artículo 68 de la presente Ley, sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiere solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra. Por su parte, el Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado solicitará las copias certificadas de constancias que estime necesarias para el procedimiento, y si la autoridad de quien las solicitasen no las remite dentro del plazo que se le señale, se le impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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