Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 70

TÍTULO CUARTO LAS SANCIONES · CAPÍTULO IV Disposiciones Comunes para la Imposición de Sanciones por Faltas Administrativas

Artículo 70.- Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas: (REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

I. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público correspondiente;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo, comisión o función en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutadas por la autoridad competente del Ente público correspondiente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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