Artículo 70.- Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas: (REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
I. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público correspondiente;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo, comisión o función en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutadas por la autoridad competente del Ente público correspondiente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)