Artículo 72.- El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establecen las disposiciones fiscales.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
TÍTULO CUARTO LAS SANCIONES · CAPÍTULO IV Disposiciones Comunes para la Imposición de Sanciones por Faltas Administrativas
Artículo 72.- El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establecen las disposiciones fiscales.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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