Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 71

TÍTULO CUARTO LAS SANCIONES · CAPÍTULO IV Disposiciones Comunes para la Imposición de Sanciones por Faltas Administrativas

Artículo 71.- En los casos de sanción económica, el Tribunal de Justicia Administrativa ordenará a los responsables el pago que corresponda y, en el caso de daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, adicionalmente determinará el pago de las indemnizaciones correspondientes. Dichas sanciones económicas tendrán el carácter de créditos fiscales.

Las cantidades que se cobren con motivo de las indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios formarán parte de la Hacienda Pública o del patrimonio de los entes públicos afectados.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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