Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 90

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS · CAPÍTULO IV La Impugnación de la Calificación de Faltas Administrativas No Graves

Artículo 90.- El escrito de impugnación deberá presentarse ante la autoridad investigadora que hubiere hecho la calificación de la falta administrativa como no grave, debiendo expresar los motivos por los que se estime indebida dicha calificación.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Interpuesto el recurso, la autoridad investigadora deberá correr traslado, adjuntando el expediente integrado y un informe en el que justifique la calificación impugnada, al Tribunal de Justicia Administrativa.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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