Artículo 91.- En caso de que el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad fuera obscuro o irregular, el Tribunal de Justicia Administrativa requerirá al promovente para que subsane las deficiencias o realice las aclaraciones que corresponda, para lo cual le concederán un término de cinco días hábiles. De no subsanar las deficiencias o aclaraciones en el plazo antes señalado el recurso se tendrá por no presentado.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)