Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 91

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS · CAPÍTULO IV La Impugnación de la Calificación de Faltas Administrativas No Graves

Artículo 91.- En caso de que el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad fuera obscuro o irregular, el Tribunal de Justicia Administrativa requerirá al promovente para que subsane las deficiencias o realice las aclaraciones que corresponda, para lo cual le concederán un término de cinco días hábiles. De no subsanar las deficiencias o aclaraciones en el plazo antes señalado el recurso se tendrá por no presentado.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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