Artículo 93.- Una vez subsanadas las deficiencias o aclaraciones o si no existieren, el Tribunal de Justicia Administrativa resolverá el recurso de inconformidad en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
Artículo 93
TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS · CAPÍTULO IV La Impugnación de la Calificación de Faltas Administrativas No Graves
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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