Artículo 94.- El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el expediente, y los elementos que aporten el denunciante o el presunto infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.
Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 19 DE ABRIL DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 532.- SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 2°, FRACCIÓN II; 3°, FRACCIONES II, III, IV, XVII Y XXVII; 13, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL