Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 94

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS · CAPÍTULO IV La Impugnación de la Calificación de Faltas Administrativas No Graves

Artículo 94.- El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el expediente, y los elementos que aporten el denunciante o el presunto infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.

Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 19 DE ABRIL DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 532.- SE REFORMAN LOS

ARTÍCULOS 2°, FRACCIÓN II; 3°, FRACCIONES II, III, IV, XVII Y XXVII; 13, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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