Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 92

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS · CAPÍTULO IV La Impugnación de la Calificación de Faltas Administrativas No Graves

Artículo 92.- En caso de que el Tribunal de Justicia Administrativa tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad; o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos señalados en el Artículo 95 de esta Ley, admitirán dicho recurso y darán vista al presunto infractor para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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