Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, Contraloría General, Contraloría Municipal, los Órganos internos de control o las Unidades de Responsabilidades Administrativas, impondrán las sanciones administrativas siguientes:
I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
La Contraloría General, la Contraloría Municipal, los Órganos internos de control o las Unidades de Responsabilidades Administrativas, podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la Falta administrativa no grave.
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales.
En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.
Al servidor público que no se someta al examen toxicológico a que se refieren los artículos 32 y 49 fracción IV de esta Ley, le será aplicada la sanción a que se refiere la fracción I de este artículo, y será conminado a practicárselo en un plazo no mayor de 10 días; de no practicárselo, le será aplicada la sanción prevista en la fracción III de este artículo.
Al servidor público cuyo resultado de los exámenes toxicológicos a que se refieren los artículos 32 y 49 fracción IV de esta Ley, sea positivo, le será aplicada la sanción establecida en la fracción III de este artículo. 29