Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 15

Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar las Personas Servidoras Públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. En la implementación de las acciones referidas, las unidades administrativas de la Secretaría y los Órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades que le están adscritos, deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría. En el caso de los Órganos internos de control en el Poder Legislativo y el Poder Judicial, y los órganos constitucionalmente autónomos, emitirán los lineamientos señalados.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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