Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 43

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 43. La Plataforma Digital de la Ciudad de México incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de las Personas Servidoras Públicas, que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente. Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados por el Comité Coordinador. La información a que se refiere el presente artículo deberá ser puesta a disposición de todo público a través de un portal de Internet.

S e c c i ó n Q u i n t a D e l p r o t o c o l o d e a c t u a c i ó n e n c o n t r a t a c i o n e s

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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