Artículo 43. La Plataforma Digital de la Ciudad de México incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de las Personas Servidoras Públicas, que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente. Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados por el Comité Coordinador. La información a que se refiere el presente artículo deberá ser puesta a disposición de todo público a través de un portal de Internet.
S e c c i ó n Q u i n t a D e l p r o t o c o l o d e a c t u a c i ó n e n c o n t r a t a c i o n e s