Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 45
CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales
Artículo 45. La Secretaría y los Órganos internos de control deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías.
S e c c i ó n S e x t a D e l a d e c l a r a c i ó n d e i n t e r e s e s
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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