Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 44

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 44. El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que la Secretaría y los Órganos internos de control implementarán. Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por las Personas Servidoras Públicas inscritos en el sistema específico de la Plataforma digital de la Ciudad de México a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia. El sistema específico de la Plataforma digital de la Ciudad de México a que se refiere el presente Capítulo incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley. Para efectos de lo anterior, la Secretaría y los órganos internos de control y demás autoridades competentes, proporcionarán la información que obre en sus sistemas internos, que solicite la Secretaría Ejecutiva, para el sistema específico de la Plataforma Digital de la Ciudad de México.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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