Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 75 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba la persona servidora pública cuando incurrió en la falta, así como los siguientes elementos:
I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
III. Las circunstancias socioeconómicas de la persona servidora pública;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.
C a p í t u l o I I I S a n c i o n e s p o r F a l t a s d e p a r t i c u l a r e s