Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 104

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 104 . El escrito de impugnación deberá presentarse ante la Autoridad Investigadora que hubiere hecho la calificación de la Falta Administrativa como no grave, debiendo expresar los motivos por los que se estime indebida dicha calificación.

(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020) .

Interpuesto el recurso, la Autoridad Investigadora deberá correr traslado al Juzgado Especializado, adjuntando el expediente integrado y un informe en el que justifique la calificación impugnada, en un término no mayor a cinco días hábiles.

(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.