Artículo 105. En caso de que el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad fuera obscuro o irregular, el Juez Especializado requerirá al promovente para que subsane las deficiencias o realice las aclaraciones que corresponda, para lo cual le concederán un término de cinco días hábiles. De no subsanar las deficiencias o aclaraciones en el plazo antes señalado, el recurso se tendrá por no presentado.
(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).