Artículo 106. En caso de que el Juez Especializado tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad; o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos señalados en el artículo 109 de esta Ley, admitirán dicho recurso y darán vista al presunto infractor para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).